Manifiesto a la Nación, del Generalísimo Enrique Gorostieta Velarde.

Manifiesto a la Nación, del Generalísimo Enrique Gorostieta Velarde.

En ese día, siendo la Fiesta de Cristo Rey de 1928, lanzó el generalísimo Enrique Gorostieta Velarde, al asumir públicamente la Jefatura Suprema Militar del Ejército Nacional Libertador, formado por los Cristeros, mismos que tomó a iniciativa suya el nombre de Guardia Nacional, su “Manifiesto a la Nación“, en el que, tras de una vigorosa exposición de motivos contenida en catorce puntos y antes de las aclamaciones de rigor, expresaba en la parte medular del documento: “15.- Supuesto lo dicho se declara:

I. – Nombrado por la genuina Representación Nacional”, aludía a la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa-, “asumo el cargo de Jefe Militar del Movimiento Libertador.

II. El Movimiento Libertador, tanto en el orden civil como en el militar, queda sujeto, desde luego, a las siguientes bases: –

III. Se confirma el desconocimiento que los “Libertadores” han hecho de todos los poderes usurpadores, así de la Federación como de los Estados.

IV. Se decreta el restablecimiento de la Constitución de 1857 SIN LAS LEYES DE REFORMA; pero desde luego quedan incorporadas a sus preceptos y por tanto reformados los articulos correspondientes, las modificaciones que exigió el plebiscito na-cional efectuado en 1926, respaldando el ocurso formulado por los Ilustrísimos Prelados Mexicanos, con fecha 6 de septiembre del mismo año, y las ampliaciones contenidas en el “Memorial de los Católicos” presentado a las Cámaras el día 3 de septiembre de 1928.

V.-La Constitución podrá ser reformada por el procedimiento establecido en el artículo 127 de la misma y por “plebiscito” y “referéndum”, para que todos los ciudadanos, armados o no, puedan manifestar sus deseos y así el pueblo mexicano, tenga por fin, una Constitución verdaderamente suya, nacida de sus anhelos y tradiciones, y que corresponda a las necesidades populares.

VI. En los casos en que se haga uso del “plebiscito” o “referéndum”, la mujer mayor de edad tendrá obligación de votar.-

VII. Se tendrán como válidas cuantas disposiciones hayan sido expedidas hasta la fecha, que tengan por objeto reconocer el derecho de los hombres de trabajo para sindicalizarse, hacer valer sus derechos, defenderlos y mejorar su condición, siempre que sean justas. La aplicación de dichas disposiciones será efectiva para aquellos en favor de quienes se expidieron y no en beneficio de favoritos.

VIII. En materia de dotaciones ejidales, el Gobierno Libertador establecerá comisiones que arreglen convenios entre los ejidatarios y los propietarios y adoptará procedimientos adecuados para que la indemnización que se deba pagar a éstos sea efectiva y justa. Además, se continuará, donde sea necesario útil para el bien común, la distribución de propiedades rurales; pero en forma justa y equitativa y previa indemnización; de este modo se procurara hacer la propiedad asequible al mayor número.

IX. – Nuestras fuerzas libertadoras se constituyen en “Guardia Nacional”, nombre que usarán oficialmente en lo sucesivo, y el lema de la “Guardia Nacional” será “Dios, Patria y Libertad”.

X. El Jefe Civil del Movimiento Libertador será nombrado por el Comité Directivo de la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa, previa consulta del sentir de la Guardia Nacional, y, entre tanto, el Jefe Militar reconocerá como Autoridad Suprema a la persona que sea nombrada de común acuerdo entre el Comité Directivo y el Jefe Militar.

XI. El Jefe Militar tendrá todas las facultades que sean necesarias en los ramos de Hacienda y Guerra.

XII. Este plan no podrá ser modificado, sino de común acuerdo entre el Comité Directivo de la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa y el Jefe Militar.

XIII. Una vez nombrado por el Comité Directivo de la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa el Jefe Civil, el Militar conservará las facultades que le corresponden y reconocerá en aquél la Autoridad Suprema del Movimiento Libertador.

XIV. Al tomar la Capital de la República y restablecer el orden en la Nación, se procederá a la reconstrucción política de la misma, conforme a los preceptos de la Constitución de 1857; Mexicanos: el Movimiento Libertador se ha conquistado la entusiasta admiración del mundo entero, y han sido vanos los esfuerzos del tirano para ocultar la verdad. Mexicanos: los “Libertadores”, desnudos y hambrientos, casi sin armas y sin organización, obtienen victoria tras victoria sobre el ejército del déspota, pletórico de elementos de guerra. ¿Qué significa esto? ¿Que acaso somos otro pueblo o mejores soldados? No. Es que las causas justas traen de inmediato o a la postre, aparejado el triunfo… La fecunda sangre de nuestros mártires, el valor, la abnegación de que han dado pruebas nuestros soldados, son seguro presagio de la victoria… Que a todos los vientos y a toda hora sólo se oiga nuestro grito de guerra: ¡Viva Cristo Rey! ¡Viva la Virgen de Guadalupe! ¡Muera el mal gobierno! -Dios, Patria y Libertad” (1928).

Tomado de BARQUíN Y RUIZ Andrés El Clamor de la Sangre

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